¿Es obligatorio contratar un seguro de vida si tengo un préstamo/hipoteca? ¿Cuál es la mejor opción de contratación para este fin?
05 abr 2022

Intentaremos aclarar estas y otras dudas relativas a la contratación de un seguro de vida riesgo en caso de tener un capital pendiente a través de un préstamo/hipoteca con una entidad bancaria.

Pese a que la función principal para la que se diseñaron este tipo de seguros era para la protección personal y familiar, hoy en día la mayoría de la sociedad los asimila a un requisito en caso de tener un préstamo/hipoteca contratado con una entidad bancaria. Obviamente también son válidos para cubrir este tipo de riesgo, ahora bien, es necesario tener conocimiento de las diferentes modalidades de contratación que existen con el fin de optar por la que más se adapte a nuestras necesidades y no pagar de más por lo que no necesitamos.

 

Obligación de contratar un seguro de vida por préstamo/hipoteca

 

Si bien no es obligatorio las entidades bancarias pueden poner como condición a la hora de conceder un crédito/hipoteca que se tenga contratado un seguro de vida riesgo que cubra el capital pendiente de amortizar, de modo que se aseguren el cobro de dicha cantidad pendiente en caso de fallecimiento/invalidez del deudor.

A lo que no nos puede obligar el banco bajo ningún concepto es a contratar ese seguro con ellos y así se estipula en la Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 que entro en vigor el 16 de junio del año 2019. A través de la misma, entre otras cosas, se indica que los bancos pueden poner como condición para conceder el préstamo/hipoteca la contratación de ciertos seguros, pese a no ser obligatorios, pero el cliente tiene la libertad de contratarlo con la aseguradora de su elección siempre y cuando cumpla las condiciones que le exige el banco.

En el caso que nos obliguen podremos denunciarlo al defensor del asegurador mediante carta certificada y denunciarlo en el Banco de España.

Opciones de contratación

 

Una vez aclarado lo anterior vamos a intentar dilucidar las diferentes opciones de contratación que tenemos con el fin que podamos valorar de forma objetiva cual es la que más nos interesa:

 

· Prima periódica: es la modalidad estándar del seguro de vida riesgo, a través del cual contrataremos un capital “x” para las garantías que estimemos oportunas, siendo las más habituales fallecimiento e invalidez, y por un periodo de tiempo determinado. En el caso de contratar esta modalidad para cubrir el capital de un préstamo/hipoteca tenemos que tener en cuenta que el capital no va a variar mientras el capital pendiente se va amortizando. Esta opción tal vez sería más aconsejable para protección personal/familiar, ya que para estos casos el capital se calcula en base a las necesidades que pueda tener la familia en caso de faltar la persona objeto del seguro.

 

· Capital decreciente: es la opción ideal en caso de querer cubrir exclusivamente el capital pendiente con la entidad bancaria, ya que la misma se gestiona en base a varios parámetros de modo que a la vez que se va amortizando el capital pendiente con la entidad el capital asegurado se va actualizando de forma automática. Esta opción tendrá también un beneficio en lo económico ya que solo pagaremos por el capital pendiente de amortizar.

 

· Prima única: Ojo con esta modalidad de, ya que las entidades bancarias en muchas ocasiones la ofertan indicando que se amplia el capital concedido por el importe del seguro y se va pagando en la cuota correspondiente. Esto es un error y perjudicial al contratante ya que a parte de la prima del seguro vamos a estar pagando intereses por dicha prima ya abonada. Por otro lado en el caso de ser un crédito de corta duración, y que seamos capaces de asumir el coste sin necesidad de incluirlo en el capital solicitado, si podría ser recomendable.

 

· Tarifa plana: como su nombre indica se calcula la prima en base a la duración, capital asegurado y datos del asegurado, de tal forma que la prima a pagar cada año será la misma desde el comienzo hasta la finalización de la póliza.